Certificaciones Energéticas

El pasado 13 de abril se publicó el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la Certificación Energética de edificios.


Desde ese momento se obliga a poner a disposición de compradores o usuarios de edificios nuevos o existentes, un Certificado de Eficiencia Energética exigible en los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

 

 

Un Técnico habilitado y competente

ARDITEK Servicios Técnicos de Arquitectura pone a su disposición un técnico competente y habilitado para la realización de Certificaciones Energéticas de Edificios.


Sergio Arranz Díez es Auditor y Técnico Superior en Certificación Energética de edificios nuevos y existentes.


Sergio Arranz Díez está homologado por la Red Española de Certificadores Energéticos (RED-CE) y la Asociación Española para la Calidad en la Edificación (ASECE), para la realización de Certificados de Eficiencia Energética.

 

Qué es el Certificado de Eficiencia Energética y la Etiqueta Energética

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento redactado y firmado por un técnico competente en el que se indica el consumo de energía de un edificio o parte del mismo, considerando la orientación, la envolvente, la producción de agua caliente, calefacción, refrigeración, ventilación y, en el caso del sector terciario, la iluminación.


Con estos datos se redacta un informe y se emite el Certificado, calificando el inmueble dentro de unos parámetros que van desde la G (menos eficiente) hasta la A (más eficiente), en base a las emisiones de CO2 al ambiente y el consumo de Kw/h en proporción a su superficie.


Estas cifras quedan reflejadas en la etiqueta energética. Su validez es de 10 años.

Quién puede realizar el Certificado

El Certificado de Eficiencia Energética únicamente pueden redactarlo los técnicos habilitados que en estos momentos son: Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

 

Picaresca y malas artes

Este mercado ha generado muchísima picaresca, malas artes y prácticas totalmente irregulares.


En internet se ofertan cursos para poder realizar este tipo de certificaciones, pero no se indica al alumno que sólo los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos pueden emitir estos certificados. Solicite siempre un técnico habilitado.


Se están ofreciendo ofertas que rebajan los honorarios un 70%. No se fíe, nadie ofrece duros a cuatro pesetas. Exija una garantía de calidad.  


Hay “profesionales” que realizan las certificaciones sin visitar el inmueble. No lo permita. Asegúrese de que el técnico inspecciona su vivienda personalmente.


Pocos técnicos revisan todos los elementos necesarios. Superficie, cerramientos, instalaciones, cajas de persiana, retranqueos de carpinterías, edificios o elementos cercanos que producen sombra sobre el inmueble. Exija siempre una revisión estricta y completa.

 

En ARDITEK Servicios Técnicos de Arquitectura tiene a su disposición la mejor garantía de calidad.



Sanciones

La Ley 8/2013 del 23 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en sus disposiciones adicionales 3 y 4 indica las infracciones en materia de eficiencia energética:

 

Constituyen infracciones muy graves (multa de 1.001 a 6.000 €):

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

Constituyen infracciones graves (multas de 601 € a 1.000 €):

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

Constituyen infracciones leves (multa de 300 € a 600 €):

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Más información en: